La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso nuevos montos de facturación a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales, de acuerdo con el siguiente esquema:
La información que deberá detallarse es la siguiente:
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el IVA, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
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