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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5390/2023, dispuso un nuevo tratamiento para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeña o mediana empresa (MiPyMEs) y que cumplan con determinadas condiciones. En este sentido, la normativa permite, con carácter de excepción, que las MiPyMEs puedan solicitar el certificado de exclusión, cumpliendo con ciertos requisitos:
Asimismo, se establece que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
Régimen de anticipos de impuesto a las ganancias para MiPyMEs En tanto, AFIP dispuso mediante la Resolución General 5388/2023 las condiciones especiales para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa en la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias. Así, establece que las MiPymes Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%, sobre la base para determinar los mismos. Abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos, cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente.
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