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Fedecom solicitó a la CAME que intervenga ante el Gobierno por la resolución que exime del trabajo presencial a las personas indispensables en el hogar durante las clases

Fedecom solicitó a la CAME que intervenga ante el Gobierno por la resolución que exime del trabajo presencial a las personas indispensables en el hogar durante las clases

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) envió una misiva al presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Gerardo Díaz Beltrán, mediante la cual le solicita la intervención de la entidad ante las autoridades nacionales en función de la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que determinó la eximición de concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco de las clases presenciales.

"Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente", afirma la resolución.

A tal efecto, Fedecom manifestó a CAME su preocupación en torno a la situación de vulnerabilidad de las pymes frente a esa determinación.

“En la coyuntura actual, es insostenible mantener las fuentes de trabajo otorgando licencias ininterrumpidamente por el lapso que continúe el ASPO”, explicó Fedecom.

“El sector que representamos realiza un gran esfuerzo día a día para mantener sus establecimientos en pie, enfrentándose a la caída del consumo, la presión tributaria excesiva, la competencia desleal de la venta informal y, además, estas medidas que sólo oprimen a quien genera empleo, fomentando la informalidad y desalentando la creación de nuevos puestos de trabajo”, agregó.

Por ello, se solicitó a la CAME que realice las gestiones ante las autoridades nacionales competentes para que las Licencias determinadas por la Res. Gral. N° 60/2021 sean asumidas por el Estado Nacional en similares condiciones que las Licencias por Maternidad. O, en su caso, buscar una alternativa vía disminución de cargas sociales que permitan compensar el improductivo.

“Consideramos oportuno que esto sea aplicable con el mismo fin de sostener el empleo, en un tratamiento similar al personal de riesgo para afrontar costos que sin ningún tipo de asistencia, las pymes vienen soportando desde el inicio de la pandemia”, se indicó.

Para acceder a la Resolución 60/2021, ingrese aquí

ACCEDER A LA MISIVA ENVIADA A CAME

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
  INSTITUCIONAL  
 

Solicitamos al Ministerio de Trabajo aclaraciones y modificaciones sobre la Ley de Teletrabajo y las licencias para padres de niños sin clases

 
26 de Febrero 2021 | 08:48
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) enviamos misivas al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, para abordar cuestiones que atañen al sector pyme en relación a la Ley 27.555, más conocida como Ley del Teletrabajo y a la Resolución 60/2021 que, a partir del retorno a la escolaridad presencial, establece un nuevo régimen de inasistencia laboral justificada para adultos a cargo de niños y adolescentes, cuando estos últimos no tengan actividades.

Por un lado, en cuanto a la Ley del Teletrabajo, desde CAME solicitamos aclaraciones y especificaciones respecto a la entrada en vigencia de la misma a partir del 1° de abril de 2021. Al día de la fecha, hay una gran cantidad de empresas y entidades que no pueden desarrollar sus tareas en forma habitual, por ello resulta necesario saber si dichas situaciones se enmarcan en las excepciones dispuestas en la reglamentación de la Ley que establece : “Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Para el caso de que no le sea aplicables la excepción, y dada la situación de que las empresas, comercios y entidades no pueden desarrollar su actividad en forma normal y habitual por circunstancias que exceden a su propia voluntad, solicitamos al Ministerio que prorrogue la aplicación de la Ley de Teletrabajo para estas, hasta tanto se regularice su operatoria.

Por otro lado, respecto a la Resolución 60/2021, solicitamos que se establezca que, en caso de que ambos progenitores posean similares capacidades para el cuidado de los menores, y asimismo su calidad de trabajadores sea coincidente (esenciales / no esenciales), se priorice la labor presencial en las empresas y comercios pymes, teniendo en cuenta que la rotación o falta del trabajador le genera un mayor perjuicio que a una gran empresa que posee más posibilidades en la administración de su personal, y en caso que ambos progenitores trabajen en igual tipo de empresa (pyme o no pyme) el acogimiento a dicha justificación sea en forma rotativa y equitativa con el objeto de no perjudicar a uno de los empleadores.

Para acceder a la carta enviada en relación a la Ley de Teletrabajo, clic aquí.

Para acceder a la carta enviada en relación a la Resolución 20/2021, clic aquí.


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