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El sector de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informó que, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular A 7766 del Banco Central (BCRA), se modifica la aplicación de excepciones al cumplimiento del plazo de pago al exterior que figura en la SIRA, estableciendo, en su lugar, que las excepciones que permitían adelantar los pagos al exterior deberán tener cero en el plazo de acceso al mercado oficial de cambios (MULC). “Establecer que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado "SALIDA" se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos”. De acuerdo a la Comunicación A 7622, se trata de las siguientes excepciones:
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