Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informan que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió las obligaciones que pueden ser canceladas mediante el uso de la “Billetera Electrónica AFIP” (Resolución General 4335), respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
De esta forma, el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones “ Aportes personales de los trabajadores autónomos ” y “ Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) ” el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
La medida, publicada a través de la Resolución General 4901/2021 , tiene el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados por el organismo.