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07/12/2018

Pago de IVA a 90 días: las Pymes en deuda con AFIP pueden acceder al beneficio

Pago de IVA a 90 días: las Pymes en deuda con AFIP pueden acceder al beneficio

 Pago de IVA a 90 días: las Pymes en deuda con AFIP pueden acceder al beneficio

En virtud de la misiva que desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) enviamos a Dante Sica, Mariano Mayer y Leandro Cuccioli solicitando la extensión en el alcance del “pago del IVA a 90 días”, informamos que el secretario de Emprendedores y Pymes de la Nación confirmó que las micro, pequeñas y medianas que se encuentren en deuda o cursando un plan de pagos propuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán acceder al mencionado beneficio de la Ley Pyme.

En este sentido, detallamos a continuación los requisitos que deben cumplirse para poder tener acceso al mismo:

    Tener vigente el correspondiente "Certificado MiPyme".
    Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N°3.832.
    Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
    Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante AFIP. Para ello, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión, ingresando con la Clave Fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" del sitio web institucional (http://www.afip.qob.ar).
    Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883".
    Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
    Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N°3.293.
    No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
    No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.

Desde CAME celebramos esta noticia que contribuye al sostén de la estructura y actividad de las pequeñas y medianas empresas a quienes, frente a las críticas condiciones actuales del mercado, en muchas ocasiones les resulta imposible mantener sus obligaciones impositivas al día.


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